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Escrito por este sitio a partir de fuentes oficiales españolas

Cuando muere un familiar, asegúrate de que se inscribe la defunción en el Registro Civil y pide después el certificado de últimas voluntades

  • Valor moderado
  • Evidencia A
  • Tiempo y energía
  • Cuesta poco
  • Algunas horas
  • Sin fuerza de voluntad

Pendiente de comprobar

En pocas palabras

Toda muerte tiene que inscribirse en el Registro Civil, con el certificado médico de defunción. Si fallece en un hospital, es el propio hospital el que tiene que comunicarlo; si no, el médico que certifica, la familia u otras personas. Con la inscripción, el Registro expide el certificado de defunción y la licencia para el entierro o la incineración. A partir de 15 días después de la muerte, cualquiera que acredite el fallecimiento puede pedir el certificado de últimas voluntades, que dice si consta registrado algún testamento u otro acto de última voluntad.

Coste

Varias gestiones en las primeras semanas. Pendiente de comprobar:falta verificar en una fuente oficial el coste del certificado de últimas voluntades; el entierro o la incineración se pagan aparte.

Qué ganas

Ley 20/2011, del Registro Civil. Art. 62: «La inscripción en el Registro Civil de la defunción es obligatoria»; se practica con la declaración en el formulario oficial «acompañado del certificado médico de la defunción»; el encargado la inscribe inmediatamente y «expedirá el certificado de la defunción» y, después, la licencia para el entierro o la incineración. Art. 63: están obligados a promover la inscripción la dirección del hospital o centro sanitario donde ocurra; el médico que certifica, si ocurre fuera; los parientes o la persona a quien autoricen; y otras personas o autoridades que conozcan el fallecimiento. Art. 64: los hospitales comunican cada fallecimiento al Registro Civil y al Instituto Nacional de Estadística por medios electrónicos. Testamento (Reglamento Notarial, anexo segundo, art. 5): el Registro general de actos de última voluntad expide certificaciones a cualquier persona que acredite con documento fehaciente el fallecimiento, «siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de la defunción». Seguridad Social (Ley General de la Seguridad Social, art. 216): tras una muerte puede haber auxilio por defunción, pensión o prestación temporal de viudedad, pensión de orfandad y prestaciones a favor de familiares, y una indemnización a tanto alzado si fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Notas

Ley estatal. El Registro general de actos de última voluntad lo lleva la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia (así lo nombra el reglamento). Pendiente de comprobar:verificar en mjusticia.gob.es el canal de solicitud y la tasa del certificado; la web no se pudo abrir al revisar esta ficha. Cada prestación de la Seguridad Social por muerte (viudedad, orfandad, auxilio) tiene requisitos propios en los artículos siguientes de la ley: consúltalos en la Seguridad Social antes de pedirlas.

Nivel de evidencia
A: Cifras concretas de metaanálisis, grandes cohortes o ensayos aleatorizados; en leyes y políticas, el texto legal u oficial.
Fuentes
  1. Boletín Oficial del Estado. Ley 20/2011, del Registro Civil (arts. 62, 63 y 64). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12628
  2. Boletín Oficial del Estado. Reglamento Notarial, Decreto de 2 de junio de 1944 (anexo segundo, art. 5). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1944-6578
  3. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (art. 216). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724

Fuentes comprobadas el 2026-10-12

Sustituye en el original

El contenido puede estar desactualizado y las normas cambian según el lugar. Cuando hagas un trámite, vayas al médico o a juicio, sigue lo que te digan la administración, el médico o el abogado.