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Escrito por este sitio a partir de fuentes oficiales españolas

Al alquilar una vivienda, no pagues más fianza de la legal y reclama intereses si no te la devuelven al mes de entregar las llaves

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En pocas palabras

En un alquiler de vivienda la fianza legal es de un mes de renta. Aparte, el casero puede pedir otra garantía, pero en contratos de hasta 5 años (7 si el casero es una empresa) no puede pasar de dos meses de renta. Cuando entregas las llaves, si al mes no te han devuelto lo que corresponde de la fianza, te deben además intereses. Desde el 8 de octubre de 2026 hay reglas nuevas, pendientes de que el Congreso las convalide: no pueden obligarte a contratar un seguro de impago y, si al irte no se firma un documento sobre el estado del piso o no recoge daños, se presume que lo dejaste bien.

Coste

Gratis. Al irte, haz fotos del piso y firma con el casero un documento sobre el estado en que lo dejas.

Qué ganas

Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 36: al firmar el contrato es obligatoria una fianza en metálico «equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas» (dos en otros usos). No se actualiza durante los cinco primeros años (siete si el arrendador es persona jurídica); en cada prórroga se puede ajustar a una mensualidad de la renta vigente. El saldo de la fianza que deba devolverse «devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves» sin que se haya devuelto. Se puede pactar una garantía adicional; en vivienda, en contratos de hasta cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica), «no podrá exceder de dos mensualidades de renta». Cambios del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026: «En ningún caso podrá exigirse al arrendatario la contratación de seguros de impago de renta u otras coberturas análogas»; en arrendamientos temporales la garantía adicional no puede superar una mensualidad; al acabar el contrato ambas partes deben firmar un documento sobre el estado de la vivienda y, si no se firma o no refleja desperfectos, «se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vivienda fue entregada en estado adecuado de conservación». Depósito: las comunidades autónomas pueden obligar al casero a depositar la fianza en un organismo público (disposición adicional tercera).

Notas

Controversia: los apartados nuevos del art. 36 (prohibición de exigir seguro de impago, tope de una mensualidad en alquiler temporal y documento de fin de contrato) vienen del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre. Según la Constitución (art. 86), el Congreso debe convalidarlo o derogarlo en los treinta días siguientes a su promulgación, y el decreto anterior que introducía los mismos cambios (Real Decreto-ley 26/2026) fue derogado por acuerdo del Congreso, publicado el 2 de octubre de 2026. Comprueba en el BOE si siguen en vigor. Lo demás (fianza de un mes, intereses al mes de entregar las llaves, tope de dos meses de garantía adicional) lleva años en vigor. La ley es estatal, pero el depósito de la fianza lo regula cada comunidad autónoma: busca en la web de vivienda de tu comunidad si el casero tuvo que depositarla y dónde.

Nivel de evidencia
A: Cifras concretas de metaanálisis, grandes cohortes o ensayos aleatorizados; en leyes y políticas, el texto legal u oficial.
Fuentes
  1. Boletín Oficial del Estado. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (art. 36 y disp. adic. 3.ª), texto consolidado actualizado el 07/10/2026. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003
  2. Boletín Oficial del Estado. Constitución Española (art. 86, convalidación de decretos-leyes). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

Fuentes comprobadas el 2026-10-12

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El contenido puede estar desactualizado y las normas cambian según el lugar. Cuando hagas un trámite, vayas al médico o a juicio, sigue lo que te digan la administración, el médico o el abogado.