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Escrito por este sitio a partir de fuentes oficiales españolas

Al tener un hijo, cada progenitor que trabaja tiene 19 semanas de permiso cobrando el 100 % de su base: pídelo a la Seguridad Social

  • Buen valor
  • Evidencia A
  • Dinero
  • Gratis
  • Algunas horas
  • Sin fuerza de voluntad

En pocas palabras

Cuando nace un hijo, la madre y el otro progenitor tienen cada uno 19 semanas de permiso; si la familia es monoparental, 32. Las 6 primeras semanas después del parto son obligatorias y a jornada completa; el resto se reparte hasta que el niño cumple 12 meses, y 2 semanas se pueden guardar hasta que cumpla 8 años. Durante el permiso la Seguridad Social te paga el 100 % de tu base reguladora. Si tienes menos de 21 años no te piden un mínimo cotizado; si tienes 26 o más, 180 días en los últimos 7 años (o 360 en toda tu vida laboral).

Coste

Gratis. Hay que avisar a la empresa con antelación y pedir la prestación al INSS.

Qué ganas

Estatuto de los Trabajadores, art. 48.4: el nacimiento suspende el contrato «de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas»; con un único progenitor, «treinta y dos semanas». Reparto de cada progenitor: a) «Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa»; b) once semanas (veintidós si es monoparental) a repartir por semanas hasta que el hijo cumpla doce meses (la madre biológica puede adelantar hasta cuatro semanas antes del parto); c) dos semanas (cuatro si es monoparental) por semanas hasta que el hijo cumpla ocho años. El derecho es individual y no se puede ceder al otro progenitor. Hay que comunicarlo a la empresa con al menos quince días de antelación. En prematuros u hospitalizaciones de más de siete días tras el parto, se amplía tantos días como dure el ingreso, hasta trece semanas más. Adopción, guarda y acogimiento: diecinueve semanas por adoptante (art. 48.5). Dinero (Ley General de la Seguridad Social, art. 179): un subsidio «equivalente al 100 por ciento de la base reguladora», que en general es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior. Cotización mínima (art. 178): menos de 21 años, ninguna; de 21 a 25, noventa días en los siete años anteriores o ciento ochenta en toda la vida laboral; 26 o más, ciento ochenta días en los siete años anteriores o trescientos sesenta en toda la vida laboral; además, hay que estar de alta o en situación asimilada al empezar cada periodo. Despedir durante estos permisos es nulo salvo causa ajena probada (Estatuto, art. 53.4).

Notas

Ley estatal; estas reglas son las del Estatuto de los Trabajadores y del Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena); autónomos y funcionarios tienen sus propias normas. Las 19 semanas están en vigor desde el 31 de julio de 2025 (Real Decreto-ley 9/2025); para nacimientos anteriores, mira su disposición transitoria única. Aparte existe el permiso parental del art. 48 bis: hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, hasta que el menor cumpla ocho años, avisando con diez días de antelación; el texto del artículo no fija un subsidio, así que comprueba en la Seguridad Social si en tu caso se paga.

Nivel de evidencia
A: Cifras concretas de metaanálisis, grandes cohortes o ensayos aleatorizados; en leyes y políticas, el texto legal u oficial.
Fuentes
  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (arts. 48.4, 48.5, 48 bis y 53.4), texto consolidado actualizado el 03/10/2026. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
  2. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (arts. 178 y 179). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724

Fuentes comprobadas el 2026-10-12

Sustituye en el original

El contenido puede estar desactualizado y las normas cambian según el lugar. Cuando hagas un trámite, vayas al médico o a juicio, sigue lo que te digan la administración, el médico o el abogado.