Escrito por este sitio a partir de fuentes oficiales españolas
Si no puedes pagar abogado, pide la asistencia jurídica gratuita en el Colegio de Abogados o en el juzgado de tu domicilio
- Buen valor
- Evidencia A
- Dinero
- Gratis
- Algunas horas
- Sin fuerza de voluntad
En pocas palabras
Si no tienes patrimonio suficiente y tus ingresos brutos del año no pasan de 2 veces el IPREM (si no formas parte de una unidad familiar), de 2,5 veces (unidad familiar de menos de 4 miembros) o de 3 veces (4 o más miembros, o familia numerosa), contando los de toda la unidad familiar, tienes derecho a abogado y procurador gratis cuando el juicio los exige, y no pagas tasas ni depósitos. Se pide en el Colegio de Abogados del lugar del juicio o en el juzgado de tu domicilio. Las víctimas de violencia de género, terrorismo o trata lo tienen siempre, sin mirar sus ingresos. En los juicios laborales, los trabajadores también tienen este derecho.
- Coste
-
Gratis. Hay que rellenar una solicitud con los datos económicos de tu familia y aportar documentos.
- Qué ganas
-
Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita. Quién (art. 2.a): «Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar». Umbrales (art. 3.1), ingresos brutos anuales por unidad familiar, sin patrimonio suficiente: «Dos veces» el IPREM si no estás en ninguna unidad familiar; «Dos veces y media» si la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros; «El triple» si tiene cuatro o más miembros o es familia numerosa. Sin importar los ingresos (art. 2.h): víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos en los procesos vinculados a esa condición, y otros supuestos que enumera la ley; se presta «de inmediato». En el orden social (art. 2.d): los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social. Dónde (art. 12.2): ante el Colegio de Abogados del lugar del juzgado que vaya a llevar el proceso, o ante el juzgado de tu domicilio, que lo remite al Colegio; por cualquier medio, incluido el electrónico. Reconocer el derecho supone en todo caso no pagar las tasas y depósitos judiciales (art. 12.1).
- Notas
-
Ley estatal. La solicitud la resuelve una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, cuya organización cambia según la comunidad autónoma; el Colegio de Abogados de tu provincia te dice dónde y cómo presentarla. La cifra del IPREM cambia cada año; consulta la vigente al pedirla. Lo que cubre está en el art. 6 (orientación previa, abogado y procurador cuando son obligatorios o el juez los pide, anuncios oficiales, tasas, peritos…); en la solicitud se indica qué prestaciones pides (art. 12.1).
- Nivel de evidencia
- A: Cifras concretas de metaanálisis, grandes cohortes o ensayos aleatorizados; en leyes y políticas, el texto legal u oficial.
- Fuentes
-
- Boletín Oficial del Estado. Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (arts. 2, 3, 6 y 12), texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-750
Fuentes comprobadas el 2026-10-12
Sustituye en el original
El contenido puede estar desactualizado y las normas cambian según el lugar. Cuando hagas un trámite, vayas al médico o a juicio, sigue lo que te digan la administración, el médico o el abogado.