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Escrito por este sitio a partir de fuentes oficiales españolas

Si no puedes pagar abogado, pide la asistencia jurídica gratuita en el Colegio de Abogados o en el juzgado de tu domicilio

  • Buen valor
  • Evidencia A
  • Dinero
  • Gratis
  • Algunas horas
  • Sin fuerza de voluntad

En pocas palabras

Si no tienes patrimonio suficiente y tus ingresos brutos del año no pasan de 2 veces el IPREM (si no formas parte de una unidad familiar), de 2,5 veces (unidad familiar de menos de 4 miembros) o de 3 veces (4 o más miembros, o familia numerosa), contando los de toda la unidad familiar, tienes derecho a abogado y procurador gratis cuando el juicio los exige, y no pagas tasas ni depósitos. Se pide en el Colegio de Abogados del lugar del juicio o en el juzgado de tu domicilio. Las víctimas de violencia de género, terrorismo o trata lo tienen siempre, sin mirar sus ingresos. En los juicios laborales, los trabajadores también tienen este derecho.

Coste

Gratis. Hay que rellenar una solicitud con los datos económicos de tu familia y aportar documentos.

Qué ganas

Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita. Quién (art. 2.a): «Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar». Umbrales (art. 3.1), ingresos brutos anuales por unidad familiar, sin patrimonio suficiente: «Dos veces» el IPREM si no estás en ninguna unidad familiar; «Dos veces y media» si la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros; «El triple» si tiene cuatro o más miembros o es familia numerosa. Sin importar los ingresos (art. 2.h): víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos en los procesos vinculados a esa condición, y otros supuestos que enumera la ley; se presta «de inmediato». En el orden social (art. 2.d): los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social. Dónde (art. 12.2): ante el Colegio de Abogados del lugar del juzgado que vaya a llevar el proceso, o ante el juzgado de tu domicilio, que lo remite al Colegio; por cualquier medio, incluido el electrónico. Reconocer el derecho supone en todo caso no pagar las tasas y depósitos judiciales (art. 12.1).

Notas

Ley estatal. La solicitud la resuelve una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, cuya organización cambia según la comunidad autónoma; el Colegio de Abogados de tu provincia te dice dónde y cómo presentarla. La cifra del IPREM cambia cada año; consulta la vigente al pedirla. Lo que cubre está en el art. 6 (orientación previa, abogado y procurador cuando son obligatorios o el juez los pide, anuncios oficiales, tasas, peritos…); en la solicitud se indica qué prestaciones pides (art. 12.1).

Nivel de evidencia
A: Cifras concretas de metaanálisis, grandes cohortes o ensayos aleatorizados; en leyes y políticas, el texto legal u oficial.
Fuentes
  1. Boletín Oficial del Estado. Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (arts. 2, 3, 6 y 12), texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-750

Fuentes comprobadas el 2026-10-12

Sustituye en el original

El contenido puede estar desactualizado y las normas cambian según el lugar. Cuando hagas un trámite, vayas al médico o a juicio, sigue lo que te digan la administración, el médico o el abogado.