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Escrito por este sitio a partir de fuentes oficiales españolas

Si sufres violencia en casa, llama al 016 para asesorarte y pide una orden de protección en el juzgado, la policía o servicios sociales

  • Buen valor
  • Evidencia A
  • Años de vida
  • Gratis
  • Algunas horas
  • Algo de voluntad

En pocas palabras

El 016 atiende a mujeres que sufren cualquier forma de violencia: es gratis, confidencial y funciona las 24 horas, en 53 idiomas; también por WhatsApp (600 000 016), correo y chat. Si estás en peligro ahora, llama al 112. Puedes pedir una orden de protección en el juzgado, en la fiscalía, a la policía o en los servicios sociales; el juez tiene que oírte en un plazo máximo de 72 horas. Si eres víctima de violencia de género, tienes abogado gratis desde el principio, aunque tengas ingresos.

Coste

Gratis. El 016 no cuesta nada y, si eres víctima de violencia de género, tienes derecho a abogado gratuito sea cual sea tu sueldo. Lo difícil es dar el primer paso.

Qué ganas

Servicio 016 (Ministerio de Igualdad): servicio de información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial para todas las formas de violencia contra las mujeres. Es «Gratuito» y «Confidencial». Información general las 24 horas, de lunes a domingo; asesoramiento jurídico de 8 a 22 h, de lunes a domingo; atención telefónica en 53 idiomas. Otros canales: WhatsApp 600 000 016, correo 016-online@igualdad.gob.es y chat en violenciagenero.igualdad.gob.es. Las llamadas de emergencia se derivan al 112. Orden de protección (art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal): la puede pedir la propia víctima o un familiar, «directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales». El juez de guardia convoca una audiencia urgente, que «habrá de celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud», y decide por auto. La orden puede incluir medidas penales y civiles y se puede hacer valer ante cualquier administración. Abogado gratuito: la Ley 1/1996 reconoce, «con independencia de la existencia de recursos para litigar», la asistencia jurídica gratuita, prestada «de inmediato», a las víctimas de violencia de género en los procesos relacionados con esa condición.

Notas

Válido en toda España. El 016 es para la violencia contra las mujeres; la orden de protección del art. 544 ter sirve para la violencia doméstica en general, es decir, contra cualquiera de los familiares o convivientes que enumera el art. 173.2 del Código Penal, sea hombre o mujer. La página del 016 indica que, en algunos modelos de móvil, las llamadas al 016 no quedan guardadas en el registro de llamadas; no lo garantiza para todos los teléfonos. Los servicios sociales y los centros de atención a la mujer dependen de cada comunidad autónoma y ayuntamiento: pregunta en el 016 cuál te corresponde.

Nivel de evidencia
A: Cifras concretas de metaanálisis, grandes cohortes o ensayos aleatorizados; en leyes y políticas, el texto legal u oficial.
Fuentes
  1. Ministerio de Igualdad, Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Teléfono 016, 016 online, WhatsApp. https://violenciagenero.igualdad.gob.es/informacion-3/recursos/telefono016/
  2. Ministerio de Igualdad. Qué hacer. https://violenciagenero.igualdad.gob.es/informacion-3/quehacer/
  3. Boletín Oficial del Estado. Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 544 ter, orden de protección). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036
  4. Boletín Oficial del Estado. Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita (art. 2.h). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-750

Fuentes comprobadas el 2026-10-12

Sustituye en el original

El contenido puede estar desactualizado y las normas cambian según el lugar. Cuando hagas un trámite, vayas al médico o a juicio, sigue lo que te digan la administración, el médico o el abogado.