Ir al contenido

Escrito por este sitio a partir de fuentes oficiales españolas

Si te lesionas trabajando o yendo al trabajo, pide que conste como accidente de trabajo: cobras el 75 % desde el día siguiente

  • Buen valor
  • Evidencia A
  • Dinero
  • Gratis
  • Algunas horas
  • Sin fuerza de voluntad

En pocas palabras

Cuenta como accidente de trabajo cualquier lesión que sufras por tu trabajo, y también la que sufras yendo o volviendo de él. Si te pasa en el trabajo y en horario laboral, la ley presume que es accidente de trabajo. No hace falta haber cotizado un mínimo. Durante la baja cobras el 75 % de tu base desde el día siguiente, y el día del accidente la empresa te paga el sueldo entero. Si la empresa no tenía las medidas de seguridad obligatorias, todas tus prestaciones suben entre un 30 % y un 50 %.

Coste

Gratis. Avisa a la empresa, acude a la mutua o al médico y guarda partes, informes y testigos.

Qué ganas

Concepto (Ley General de la Seguridad Social, art. 156): es accidente de trabajo «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena», incluidos los que sufra «al ir o al volver del lugar de trabajo». «Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.» No es accidente de trabajo el debido a fuerza mayor ajena al trabajo o a dolo o imprudencia temeraria del trabajador; la imprudencia profesional por la confianza en el trabajo habitual no impide que lo sea. Requisitos: no se exige periodo previo de cotización por accidente de trabajo ni enfermedad profesional (arts. 165.4 y 172.b). Baja (incapacidad temporal): dura como máximo 365 días, prorrogables 180 (art. 169); el subsidio se paga «desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja» (art. 173). Cuantía según la Seguridad Social: «75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho» (frente al 60 % de los días 4 a 20 en enfermedad común). Recargo (art. 164): todas las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional «se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento» si faltaban medidas de seguridad. En caso de muerte por accidente de trabajo, además de las pensiones hay una indemnización a tanto alzado (art. 216.2).

Notas

Ley estatal para trabajadores por cuenta ajena del Régimen General; los autónomos tienen reglas propias. Las prestaciones las paga la entidad gestora (INSS) o la mutua colaboradora con la Seguridad Social que corresponda (art. 167). Si no estás de acuerdo con que tu baja se trate como enfermedad común en lugar de accidente de trabajo, asesórate pronto: en el orden social los trabajadores tienen asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996, art. 2.d). Si quedan secuelas puede haber incapacidad permanente; las cuantías dependen de cada caso.

Nivel de evidencia
A: Cifras concretas de metaanálisis, grandes cohortes o ensayos aleatorizados; en leyes y políticas, el texto legal u oficial.
Fuentes
  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (arts. 156, 164, 165, 169, 172, 173 y 216). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
  2. Seguridad Social. Incapacidad temporal: cuantía. https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10952/28362/28365/cuantia

Fuentes comprobadas el 2026-10-12

Sustituye en el original

El contenido puede estar desactualizado y las normas cambian según el lugar. Cuando hagas un trámite, vayas al médico o a juicio, sigue lo que te digan la administración, el médico o el abogado.