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Escrito por este sitio a partir de fuentes oficiales españolas

Si tienes hijos, comprueba si te toca el complemento de ayuda para la infancia o la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros al año

  • Valor moderado
  • Evidencia A
  • Dinero
  • Gratis
  • Algunas horas
  • Sin fuerza de voluntad

En pocas palabras

En España no hay una paga por hijo para todas las familias. Hay ayudas concretas. Las familias cuyos ingresos y patrimonio no pasan de ciertos límites pueden cobrar cada mes, por cada hijo menor de edad, el complemento de ayuda para la infancia: 100 euros si tiene menos de 3 años, 70 si tiene de 3 a 6 y 50 si tiene de 6 a 18. Las madres que trabajan o cobran el paro pueden restar hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de 3 años en la renta, o cobrarlos por adelantado, y hasta 1.000 euros más si pagan guardería. Por un mismo hijo y mes no se pueden cobrar a la vez el complemento y la deducción por maternidad.

Coste

Gratis. Se piden por internet: el complemento, a la Seguridad Social; la deducción, en la declaración de la renta o por adelantado a Hacienda.

Qué ganas

Complemento de ayuda para la infancia (Ley 19/2021, art. 11.6 y 13.2.e): para unidades de convivencia con menores cuyos ingresos computables del año anterior sean inferiores al 300 % de los umbrales del anexo I y con patrimonio neto inferior al 150 % de los límites del anexo II. Cuantía mensual por menor según su edad a 1 de enero: «Menores de tres años: 100 euros»; «Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros»; «Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros». Lo gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dentro de la misma ley del ingreso mínimo vital, cuyas solicitudes se presentan «preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social» (art. 25). Deducción por maternidad (Ley del IRPF, art. 81): mujeres con hijos menores de tres años que, al nacer el hijo, cobren prestación o subsidio por desempleo, o que estén de alta en la Seguridad Social con al menos 30 días cotizados, pueden restar «hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años»; se puede incrementar «hasta en 1.000 euros adicionales» por gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado; se puede pedir a la Agencia Tributaria el abono anticipado de los 1.200 euros. No se aplica en los meses en que cualquiera de los progenitores cobre el complemento de ayuda para la infancia por ese hijo (art. 81.3). Hijos con discapacidad (Ley General de la Seguridad Social, art. 351): asignación económica por hijo menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 %, o mayor de edad con discapacidad igual o superior al 65 %; además, pagos únicos por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o con madre o padre con discapacidad, y por parto múltiple.

Notas

Esto es lo estatal. Comunidades autónomas y ayuntamientos pueden tener ayudas propias por nacimiento o por hijo: consulta sus webs. Los umbrales de ingresos y patrimonio del complemento están en los anexos de la Ley 19/2021 y dependen del número de miembros de la casa. Las cuantías de 100, 70 y 50 euros son las que figuran en el texto consolidado de la ley a la fecha de revisión. Para la asignación por hijo con discapacidad hay que residir legalmente en España (art. 352).

Nivel de evidencia
A: Cifras concretas de metaanálisis, grandes cohortes o ensayos aleatorizados; en leyes y políticas, el texto legal u oficial.
Fuentes
  1. Boletín Oficial del Estado. Ley 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital (arts. 11.6, 13.2.e y 25). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007
  2. Boletín Oficial del Estado. Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 81), texto consolidado actualizado el 07/10/2026. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
  3. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (arts. 351 y 352). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724

Fuentes comprobadas el 2026-10-12

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El contenido puede estar desactualizado y las normas cambian según el lugar. Cuando hagas un trámite, vayas al médico o a juicio, sigue lo que te digan la administración, el médico o el abogado.