Escrito por este sitio a partir de fuentes oficiales españolas
Si te despiden y no estás de acuerdo, presenta la papeleta de conciliación en menos de 20 días hábiles
- Buen valor
- Evidencia A
- Dinero
- Gratis
- Algunas horas
- Sin fuerza de voluntad
En pocas palabras
El despido tiene que darse por escrito y explicar los motivos. Si es por causas objetivas (económicas, organizativas…), te deben 20 días de sueldo por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y 15 días de preaviso. Si el juez dice que el despido fue improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días por año, hasta 24 mensualidades. Si es nulo, te tienen que readmitir y pagar los sueldos perdidos. Para recurrir tienes solo 20 días hábiles; la papeleta de conciliación detiene el plazo.
- Coste
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Gratis. La papeleta de conciliación no cuesta nada y en el juzgado de lo social los trabajadores tienen derecho a asistencia jurídica gratuita. Lo caro es dejar pasar el plazo.
- Qué ganas
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Forma (Estatuto de los Trabajadores, art. 55.1): el despido disciplinario debe notificarse por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Despido por causas objetivas (art. 53.1): comunicación escrita con la causa; poner a disposición del trabajador, a la vez, «la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades»; y «un plazo de preaviso de quince días». Durante el preaviso se tiene derecho a seis horas semanales pagadas para buscar empleo (art. 53.2). No dar el preaviso no hace improcedente el despido, pero la empresa debe pagar los salarios de ese periodo (art. 53.4). Despido improcedente (art. 56.1): en cinco días desde la sentencia la empresa elige entre readmitir (con salarios de tramitación) o pagar «treinta y tres días de salario por año de servicio … hasta un máximo de veinticuatro mensualidades»; si no elige, se entiende que readmite. Despido nulo (art. 55.6): «readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir»; es nulo, entre otros, el despido por discriminación o violación de derechos fundamentales, y el de embarazadas o personas de permiso por nacimiento, salvo que se pruebe una causa ajena (art. 53.4). Despido procedente disciplinario: sin indemnización ni salarios de tramitación (art. 55.7). Fin de contrato temporal: 12 días de salario por año de servicio, salvo contratos formativos y de sustitución (art. 49.1.c). Plazo: la acción contra el despido «caducará a los veinte días siguientes», días hábiles; la solicitud de conciliación interrumpe ese plazo (art. 59.3; Ley 36/2011, art. 103: no cuentan sábados, domingos ni festivos).
- Notas
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Ley estatal, para trabajadores por cuenta ajena. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el despido improcedente se calcula a 45 días por año por el tiempo trabajado antes de esa fecha y a 33 días por el posterior, con topes propios (disposición transitoria undécima). Si firmas el finiquito, puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores (art. 49.2). El servicio de conciliación cambia según la comunidad autónoma; búscalo en su web de trabajo o empleo.
- Nivel de evidencia
- A: Cifras concretas de metaanálisis, grandes cohortes o ensayos aleatorizados; en leyes y políticas, el texto legal u oficial.
- Fuentes
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- Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (arts. 49, 53, 55, 56, 59 y disp. trans. 11.ª). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
- Boletín Oficial del Estado. Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (arts. 63 y 103). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936
Fuentes comprobadas el 2026-10-12
Sustituye en el original
- Calcular primero la compensación económica N antes de un despido: un mes de salario por cada año, con las fracciones de 6 meses o más contadas como año completo, y medio mes si la fracción es de menos de 6 meses
- Reclamar un mes de salario extra, además de N, si te despiden sin avisar con 30 días de antelación
- Exigir como indemnización el doble de la compensación económica si la empresa rescinde el contrato de forma ilegal (2N)
El contenido puede estar desactualizado y las normas cambian según el lugar. Cuando hagas un trámite, vayas al médico o a juicio, sigue lo que te digan la administración, el médico o el abogado.