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Escrito por este sitio a partir de fuentes oficiales españolas

Si compras por internet o fuera de la tienda, puedes desistir en 14 días naturales sin dar motivos

  • Buen valor
  • Evidencia A
  • Dinero
  • Gratis
  • Unos minutos
  • Sin fuerza de voluntad

En pocas palabras

Si compras a distancia (internet, teléfono) o fuera del establecimiento, tienes 14 días naturales para echarte atrás sin explicar por qué, contando desde que recibes el producto. Si el vendedor no te informó de este derecho, el plazo se alarga hasta 12 meses más. Te tienen que devolver todo lo que pagaste, incluido el envío normal, en 14 días naturales desde que avisas, aunque pueden esperar a recibir el producto o la prueba de que lo enviaste. Si el producto sale defectuoso, el vendedor responde durante 3 años desde la entrega. Para reclamar: primero a la empresa (puedes pedir la hoja de reclamaciones), después a la oficina de consumo de tu ayuntamiento o comunidad.

Coste

Gratis. Basta con comunicar al vendedor que desistes dentro del plazo; normalmente pagas tú el envío de vuelta, salvo que el vendedor lo asuma o no te avisara (art. 108).

Qué ganas

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (texto refundido, RDLeg 1/2007). Contratos a distancia y fuera del establecimiento (art. 102): derecho a desistir «durante un periodo de catorce días naturales sin indicar el motivo»; en visitas no solicitadas al domicilio o excursiones organizadas para vender, «treinta días naturales». El plazo empieza (art. 104) en servicios, el día del contrato; en ventas, el día en que tú o quien indiques recibe el bien (el último, si llegan por separado). Si el empresario no informó del derecho, el plazo termina doce meses después del fin del plazo inicial (art. 71.3). Son nulas las cláusulas que penalizan el desistimiento o lo hacen renunciar (art. 102.2). Reembolso (art. 107): de todo lo pagado, incluidos los costes de entrega, «antes de que hayan transcurrido 14 días naturales» desde que se informa al empresario, por el mismo medio de pago; si elegiste un envío más caro que el ordinario, el extra no se devuelve; en ventas, puede retener el reembolso hasta recibir el bien o la prueba de su devolución. Solo pagas los costes directos de devolución, salvo que el empresario los haya asumido o no te informara de que te corresponden (art. 108). Excepciones: las del art. 103. Garantía (art. 120): el vendedor responde de las faltas de conformidad que existan en la entrega y se manifiesten «en un plazo de tres años desde la entrega» en bienes, o dos años en contenidos o servicios digitales; en segunda mano se puede pactar menos, nunca menos de un año. Reclamar (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030): escribe primero al comercio con toda la información; si tiene hojas de reclamaciones «estás en tu derecho de solicitarlas» y deben devolverte una copia sellada; después, la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), los organismos autonómicos de consumo o las juntas arbitrales de consumo.

Notas

Ley estatal. El desistimiento de 14 días es para compras a distancia o fuera del establecimiento; en una tienda física no hay derecho legal a devolver un producto que está bien, salvo que la tienda lo ofrezca o se pacte (art. 68.2). Hay productos excluidos (art. 103), por ejemplo los bienes «confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor» o claramente personalizados. Las hojas de reclamaciones y los organismos de consumo cambian según la comunidad autónoma y el ayuntamiento: busca el organismo de consumo de la tuya en la web del Ministerio. Si sospechas de una tienda falsa o te han estafado, además de reclamar denuncia (ver la ficha de denuncia de fraudes).

Nivel de evidencia
A: Cifras concretas de metaanálisis, grandes cohortes o ensayos aleatorizados; en leyes y políticas, el texto legal u oficial.
Fuentes
  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (arts. 68, 71, 102, 103, 104, 107, 108 y 120). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555
  2. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Reclamaciones: cómo reclamar un conflicto de consumo. https://www.dsca.gob.es/es/consumo/como-reclamar-conflicto-consumo

Fuentes comprobadas el 2026-10-12

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