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Escrito por este sitio a partir de fuentes oficiales españolas

Ante cualquier emergencia, llama al 112 y di primero dónde estás y qué ha pasado

  • Valor máximo
  • Evidencia A
  • Años de vida
  • Gratis
  • Unos minutos
  • Sin fuerza de voluntad

En pocas palabras

En toda España hay un solo número para cualquier emergencia: el 112. Sirve para ambulancia, bomberos o policía, y es gratis. Cuando te contesten, di primero dónde estás (calle, pueblo o algún sitio conocido) y qué ha pasado. Responde a todo lo que te pregunten y no cuelgues hasta que te lo digan.

Coste

Gratis. La llamada al 112 no cuesta nada. Lo único que hay que hacer antes es aprenderse el número.

Qué ganas

El Real Decreto 903/1997 habilita en toda España «el número telefónico 112 de llamadas de urgencia único europeo» y dispone que los ciudadanos, marcando el 112, «accederán de forma gratuita» a los centros que atienden esas llamadas. Cada comunidad autónoma presta el servicio y tiene su propio centro 112 (art. 5). Además, la Policía Nacional atiende en el 091 los delitos que están ocurriendo en ese momento, y la Guardia Civil atiende en el 062 «las 24 horas del día, los 365 días del año». Qué decir al llamar: hay que responder a dos preguntas, «¿qué ha ocurrido? y ¿dónde?». Si estás en un pueblo o ciudad, fíjate en el nombre de la calle, plaza o avenida; si estás en el campo, di el nombre de la finca o del camino. Te pedirán dónde tiene lugar la emergencia; contesta a todas las preguntas y no cuelgues hasta que te lo indiquen. Puedes llamar al 112 desde el móvil aunque no tengas PIN ni cobertura de tu operadora, siempre que haya cobertura de alguna compañía.

Notas

Válido en toda España. El 112 lo gestiona cada comunidad autónoma, así que la forma de atender (idiomas, aplicaciones de localización) cambia de una a otra; consulta la web del 112 de tu comunidad. Algunas comunidades y ayuntamientos tienen además números propios de bomberos o de urgencias sanitarias, distintos según el sitio; el 112 funciona en todas. El 112 es solo para emergencias: no lo uses para pedir información.

Nivel de evidencia
A: Cifras concretas de metaanálisis, grandes cohortes o ensayos aleatorizados; en leyes y políticas, el texto legal u oficial.
Fuentes
  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, acceso al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número 112 (arts. 1, 3 y 5). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-14058
  2. Guardia Civil. Formas de contacto (062 y 112). https://web.guardiacivil.es/es/tramites/formascontacto_131219/
  3. Policía Nacional. Oficina Virtual de Denuncias (091 o 112 para delitos en curso). https://denuncias.policia.es/OVD/
  4. Junta de Andalucía. Emergencias 112: cómo actuar, recomendaciones. https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sanidadpresidenciayemergencias/areas/interior/emergencias-112/recomendaciones/paginas/como-actuar-recomendaciones.html
  5. Generalitat de Catalunya. 112 Emergencias: preguntas frecuentes. https://112.gencat.cat/es/us-del-112/preguntes-frequeents/index.html

Fuentes comprobadas el 2026-10-12

El contenido puede estar desactualizado y las normas cambian según el lugar. Cuando hagas un trámite, vayas al médico o a juicio, sigue lo que te digan la administración, el médico o el abogado.