Escrito por este sitio a partir de fuentes oficiales españolas
Disfruta tus 30 días naturales de vacaciones pagadas al año: no se pueden cambiar por dinero
- Valor moderado
- Evidencia A
- Libertad
- Gratis
- Unos minutos
- Algo de voluntad
En pocas palabras
Todo trabajador tiene derecho a vacaciones pagadas de al menos 30 días naturales al año; el convenio o el contrato pueden darte más, nunca menos. No se pueden cambiar por dinero. Las fechas se acuerdan con la empresa y tienes que saberlas al menos dos meses antes. Si caes de baja y coincide con tus vacaciones, puedes disfrutarlas en otro momento.
- Coste
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Gratis. Solo hay que pactar las fechas con la empresa y comprobar el calendario de vacaciones.
- Qué ganas
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Estatuto de los Trabajadores, art. 38: el periodo de vacaciones anuales retribuidas, «no sustituible por compensación económica», será el pactado en convenio o contrato; «En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales». Las fechas se fijan de común acuerdo; si no hay acuerdo, las fija el juzgado de lo social en un procedimiento sumario y preferente. «El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.» Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con el permiso por nacimiento, se disfrutan en otra fecha, aunque haya terminado el año. Si coinciden con otra incapacidad temporal que impide disfrutarlas, se pueden tomar al acabar la baja, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron.
- Notas
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Ley estatal para trabajadores por cuenta ajena; mira también tu convenio colectivo, que puede dar más días o fijar cómo se reparten. «Días naturales» quiere decir días de calendario, contando fines de semana y festivos. El art. 38 no regula el caso de quien empieza o termina el contrato a mitad de año; mira tu convenio.
- Nivel de evidencia
- A: Cifras concretas de metaanálisis, grandes cohortes o ensayos aleatorizados; en leyes y políticas, el texto legal u oficial.
- Fuentes
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- Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (art. 38). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Fuentes comprobadas el 2026-10-12
Sustituye en el original
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