Ir al contenido

Escrito por este sitio a partir de fuentes oficiales españolas

Pide el paro al SEPE en los 15 días hábiles siguientes a tu último día de trabajo

  • Buen valor
  • Evidencia A
  • Dinero
  • Gratis
  • Algunas horas
  • Sin fuerza de voluntad

En pocas palabras

Si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años y pierdes el trabajo sin querer, tienes derecho al paro. Cobras entre 120 y 720 días, según lo que hayas cotizado. Los primeros 180 días te pagan el 70 % de tu base y después el 60 %, con un mínimo y un máximo. Pídelo en los 15 días hábiles siguientes a tu último día de trabajo e inscríbete como demandante de empleo.

Coste

Gratis. Pedirlo por la sede electrónica o con cita previa lleva un par de horas, contando con reunir los papeles.

Qué ganas

Requisitos (Ley General de la Seguridad Social, art. 266): estar afiliado y en alta; haber cotizado el periodo mínimo dentro de los seis años anteriores a quedarte en paro; estar en situación legal de desempleo y firmar el acuerdo de actividad; no tener la edad de jubilación ordinaria (con excepciones); estar inscrito como demandante de empleo. El SEPE lo resume: «Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores». Duración (art. 269): de 360 a 539 días cotizados, 120 días de paro; de 540 a 719, 180; de 720 a 899, 240; de 900 a 1.079, 300; de 1.080 a 1.259, 360; de 1.260 a 1.439, 420; de 1.440 a 1.619, 480; de 1.620 a 1.799, 540; de 1.800 a 1.979, 600; de 1.980 a 2.159, 660; desde 2.160, 720 días. Cuantía (art. 270): la base reguladora es la media de lo cotizado por desempleo en los últimos 180 días, sin horas extra; se cobra «el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno». Máximo: 175 % del IPREM, o 200 % / 225 % con uno o más hijos a cargo; mínimo: 107 % u 80 % del IPREM, según tengas o no hijos a cargo (IPREM mensual incrementado en una sexta parte). Plazo: «La solicitud deberás presentarla en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado». Se presenta en la sede electrónica del SEPE o en la oficina de prestaciones con cita previa.

Notas

Ley estatal, igual en toda España; lo paga el SEPE. La inscripción como demandante de empleo se hace en el servicio público de empleo competente (art. 266.e). Si te vas del trabajo por tu propia voluntad no estás en situación legal de desempleo, salvo los casos tasados en la ley, como el traslado o la modificación sustancial de condiciones (art. 267). Si no llegas a 360 días o ya agotaste el paro, mira el subsidio por desempleo, que tiene otras reglas (arts. 274 y siguientes de la misma ley). Las cifras en euros del mínimo y el máximo cambian cada año con el IPREM; el SEPE las publica en su web.

Nivel de evidencia
A: Cifras concretas de metaanálisis, grandes cohortes o ensayos aleatorizados; en leyes y políticas, el texto legal u oficial.
Fuentes
  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (arts. 266, 269 y 270). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
  2. Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Prestación contributiva: he trabajado más de un año. https://www.sepe.es/HomeSepe/es/prestaciones-desempleo/prestacion-contributiva/prestacion-contributiva-mas-de-un-anyo.html

Fuentes comprobadas el 2026-10-12

Sustituye en el original

El contenido puede estar desactualizado y las normas cambian según el lugar. Cuando hagas un trámite, vayas al médico o a juicio, sigue lo que te digan la administración, el médico o el abogado.