Escrito por este sitio a partir de fuentes oficiales españolas
Si no te pagan el sueldo, reclámalo antes de que pase un año: papeleta de conciliación y, si hace falta, juzgado de lo social
- Buen valor
- Evidencia A
- Dinero
- Gratis
- Algunas horas
- Sin fuerza de voluntad
En pocas palabras
La empresa tiene que pagarte al menos una vez al mes, y por cada sueldo que pague tarde te debe además un 10 % de interés. Para reclamar tienes un año desde que el dinero se te debía. Primero se presenta la papeleta de conciliación ante el servicio público de conciliación; si no hay acuerdo, demanda en el juzgado de lo social. También puedes denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo. Si la empresa es insolvente, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) paga una parte.
- Coste
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Gratis o casi. La conciliación previa no cuesta nada y en lo social los trabajadores tienen derecho a abogado de oficio. Guarda nóminas, contrato y mensajes.
- Qué ganas
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Pago (Estatuto de los Trabajadores, art. 29): el salario se paga «puntual y documentalmente», el periodo de pago «no podrá exceder de un mes» y el trabajador recibe un recibo de salarios (nómina). «El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.» Plazo para reclamar (art. 59): las acciones del contrato de trabajo prescriben al año; si se reclama dinero, «el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse». Antes de ir a juicio es obligatorio intentar la conciliación o mediación ante el servicio administrativo correspondiente (Ley reguladora de la jurisdicción social, art. 63); presentarla interrumpe la prescripción (art. 65). Inspección de Trabajo: cualquiera que conozca hechos que puedan ser infracción puede denunciar, en persona en la Inspección Provincial, por internet con DNIe o firma electrónica, o por correo. FOGASA (art. 33): si la empresa es insolvente o está en concurso, paga los salarios pendientes reconocidos en conciliación o sentencia, hasta el doble del salario mínimo interprofesional diario (con pagas extra prorrateadas) por cada día debido, «con un máximo de ciento veinte días». Abogado gratis: la Ley 1/1996 (art. 2.d) reconoce la asistencia jurídica gratuita en el orden social a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.
- Notas
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Ley estatal para trabajadores por cuenta ajena. El servicio administrativo de conciliación cambia según dónde trabajes, y el convenio colectivo puede fijar otro órgano: búscalo en la web de trabajo o empleo de tu comunidad autónoma. Presentar la papeleta interrumpe la prescripción, y el plazo vuelve a empezar al día siguiente de la conciliación o a los quince días hábiles si no se celebra (Ley 36/2011, art. 65). No confundas este plazo de un año con el del despido, que es de 20 días hábiles (ver la ficha de despido). Para el FOGASA, la cifra máxima depende del salario mínimo del año en curso.
- Nivel de evidencia
- A: Cifras concretas de metaanálisis, grandes cohortes o ensayos aleatorizados; en leyes y políticas, el texto legal u oficial.
- Fuentes
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- Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (arts. 29, 33 y 59). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
- Boletín Oficial del Estado. Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (arts. 63 y 65). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936
- Boletín Oficial del Estado. Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita (art. 2.d). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-750
- Punto de Acceso General (administracion.gob.es). Inspección de Trabajo y Seguridad Social: cómo presentar una denuncia. https://administracion.gob.es/tu-espacio-europeo/derechos-obligaciones/empresas/empleados/seguridad-social/inspeccion
Fuentes comprobadas el 2026-10-12
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